El mantenimiento de las puertas peatonales, con función de protección en caso de incendios, debe realizarse en unos plazos determinados. Hace algunos años, la normativa tuvo que ser modificada en el caso de las puertas cortafuegos de las comunidades de propietarios, con el objetivo de cumplir las especificaciones señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Desde nuestro servicio de cerrajero en Santa Cruz de Tenerife, sabemos que se trata de una cuestión fundamental para garantizar la seguridad de los habitantes del inmueble en el peor escenario posible: un incendio.

Los cambios hacen referencia a las puertas cortafuegos que se colocan en los edificios de viviendas, estableciendo los plazos máximos para la realización de los trabajos de mantenimiento. Dichos plazos dependerán de las características propias de cada puerta.

Desde Cerrajería JMD queremos destacar que las puertas peatonales y cortafuegos deben contar con un mantenimiento periódico preventivo, dada la importancia de estos elementos en caso de incendio. La normativa puede resumirse de la siguiente manera:

  1. Cuando se trata de puertas peatonales colocadas en un edificio de uso no residencial deberán revisarse en un periodo que va desde los tres a los seis meses. El plazo dependerá del número de personas previstas que habría que evacuar en cada caso concreto. Si por ejemplo, se estima que la evacuación superaría las 200 personas podría revisarse cada seis meses. Sin embargo, si la cifra supera las 500 personas las revisiones deberán llevarse a cabo cada menos tiempo.
  2. En el caso de las puertas peatonales automáticas deberán seguirse las instrucciones determinadas por el fabricante en su manual de uso y conservación.
  3. Si hablamos de puertas cortafuegos en edificios residenciales los mantenimientos se realizarán anualmente, el mismo período que se establece para este tipo de puertas situadas en sus garajes. Si el edificio no es residencial, el mantenimiento de estas puertas se hará de forma semestral. Pero, si el edifico en cuestión supera la ocupación de 500 personas será obligatorio realizar los trabajos de mantenimiento para este tipo de puertas cada tres meses.
  4. Finalmente, será obligatorio dejar constancia de todas y cada una de las revisiones y tareas de mantenimiento. Se creará un documento que refleje la fecha de los trabajos, el técnico que los ha realizado y la fecha del próximo control. Este informe se le entregará al propietario encargado de estas cuestiones. Pero, además, deberá colocarse una etiqueta con esta misma información sobre la puerta en cuestión.

Como cerrajeros en Tenerife sabemos bien que los trabajos de mantenimiento en este tipo de puertas son fundamentales para mantenerlas en buen estado y asegurarnos de que cumplirán su función en el peor de los casos.

Puertas cortafuegos en Tenerife

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